CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Nombre.- La persona jurídica que se constituye, se denomina SOCIEDAD INTERNACIONAL DE REJUVENECIMIENTO FACIAL NO
QUIRÚRGICO, y su sigla será SIRF y es es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza.- SIRF es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el Decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una ASOCIACIÓN sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común.
ARTÍCULO 3.- Domicilio.- El domicilio principal de SIRF será en el distrito de Barranquilla Departamento de Atlántico, República de Colombia
PARÁGRAFO. La dirección para notificaciones de SIRF es la Calle 85 No. 50 – 49 Consultorio 803 Torre del Mar pero podrá, por determinación de la Asamblea, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.
ARTÍCULO 4.- Duración.- SIRF tendrá una duración de 20 años, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO
ARTICULO 5.- Objeto.- SIRF es la agremiación colombiana de profesionales especialistas en el rejuvenecimiento facial no quirúrgico, cuyos objetivos son: A.
Propender porque el ejercicio de las actividades relacionadas con el rejuvenecimiento facial no quirúrgico se mantenga en los más altos niveles éticos y
científicos. B. Promover e Impulsar la asesoría, el intercambio investigativo y científico de sus miembros y de estos con las autoridades científicas nacionales y extranjeras. C. Identificar, impulsar, ejecutar programas y proyectos educativos, tales como cursos, congresos, simposios, diplomados y/o seminarios y demás eventos académicos destinados a la difusión, profundización, actualización y consolidación del conocimiento, al desarrollo de competencias, habilidades, técnicas y prácticas a todos los profesionales que realicen procedimientos de rejuvenecimiento facial no quirúrgico y/o áreas afines, sea de manera directa o en convenio con otras entidades nacionales o extranjeras que permitan mantener altos niveles científicos. D. Realizar acuerdos o suscribir convenios con entidades de educación autorizadas por la Ley para la realización y ejecución y certificación de programas y proyectos educativos, tales como cursos, congresos, simposios, diplomados y/o seminarios y demás eventos académicos relacionados con el rejuvenecimiento facial, a nivel nacional o en el extranjero. E. Impulsar el desarrollo de actividades sociales entre los miembros asociados, para el fortalecimiento de los lazos de unión. F. Promover la mejora continua de la idoneidad y calidad de los procedimientos relacionados con el rejuvenecimiento facial no quirúrgico. G. Desarrollar investigaciones, estudios, consultorías, asesorías o cualquier otro tipo de trabajo técnico científico conducente a la elaboración de informes, estadísticas o similares, ya sea de manera directa o indirecta. H. Ser vocero de los asociados ante entidades públicas o privadas, nacionales o extrajeras.
ARTICULO 6.- DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. SIRF podrá, para el cumplimiento de sus fines, llevar a cabo las siguientes actividades
socioeconómicas:
a) Adquirir, enajenar con hipotecas o prendas, toda clase de bienes, emitir, suscribir y endosar títulos valores, efectuar inversiones de cualquier índole
para financiar con sus rendimientos las actividades que le sean propias, celebrar contratos de arrendamiento, mutuo y comodato en forma activa o
pasiva; y en fin, todos los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de su objeto social;
b) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro e instituciones educativas y científicas de carácter nacional o internacional.
c) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuya al cumplimiento del presente objeto social;
d) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares. Para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto.
e) Celebrar toda clase de actos o contratos civiles, comerciales, administrativos y estatales, y, por lo tanto, podrá: comprar, vender, gravar, arrendar,
conservar, custodiar, permutar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles; participar en licitaciones con personas de derecho
público y privado; figurar en el Registro Único de Proponentes (RUP) y registro de proveedores;
f) Celebrar con entidades financieras, nacionales o extranjeras, el negocio de fiducia mercantil y todos los demás contratos relativos al desarrollo de su
objeto; abrir instituciones educativas;
g) Celebrar convenios, alianzas, cuentas en participación y demás contratos de colaboración empresarial con personas naturales o jurídicas; celebración de convenios y cualquier otro tipo de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con el propósito y las funciones de las Entidades Estatales;
h) Realizar, en general, todas las operaciones y actividades de cualquiera naturaleza, relacionadas o no con el objeto mencionado, que permitan
facilitar o desarrollar el mismo con acceso a la comunidad en procura del interés general;
CAPITULO TERCERO
ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES
ARTÍCULO 7.- Clases.- los asociados son fundadores, de número y honorarios.
➢ Son Asociados Fundadores, las personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de SIRF e hicieron los primeros aportes
para su conformación. Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores, quienes suscribieron los presentes estatutos, el acta de constitución y realizaron su aporte de ingreso.
➢ Son Asociados de número, las personas naturales y jurídicas que con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como tales
de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la junta directiva, con base en el
reglamento marco que apruebe la asamblea general
➢ Son Asociados Honorarios, las personas naturales y jurídicas que por sus actividades y aportes científicos y/o económicos, contribuyen de manera
significativa al cumplimiento del objeto social de SIRF. Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que la junta directiva expedida al respecto.
Parágrafo. Para poder ser aceptado como asociado de número, los aspirantes deberán cumplir con los requerimientos que sean aprobados por la Asamblea General, en el documento que para los efectos publique.
ARTÍCULO 8.- Derechos.– Son derechos de los asociados en general:
a) Participar en las actividades de SIRF conforme a las condiciones que para ello se establezcan.
b) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de SIRF.
c) Elegir y ser elegido como integrante de la Junta Directiva y de los Comités de Trabajo, cuando corresponda.
d) Representar a SIRF, previa autorización de la junta directiva o asamblea general, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
e) Recibir las publicaciones hechas por SIRF.
f) Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de SIRF.
g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a
cualquier integrante de la junta directiva.
h) Retirarse voluntariamente de SIRF según lo prescrito en estos estatutos.
i) Proponer reformas de estatutos.
j) Apelar las decisiones sancionatorias.
ARTÍCULO 9.- Deberes de los asociados.- Serán deberes de los asociados en
general:
a) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante.
b) Participar en las actividades de SIRF.
c) Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para SIRF, su condición de integrante de esta organización.
d) Cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de Trabajo.
e) Velar por la buena imagen de SIRF.
f) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de Trabajo.
g) Comprometerse con los principios y fundamentos de SIRF.
h) Obrar en sus relaciones con SIRF y la comunidad con ética y lealtad.
i) Velar por el buen manejo del patrimonio y de los bienes de SIRF.
j) Actuar en el ejercicio de las actividades relacionadas con el rejuvenecimiento facial no quirúrgico, con los más altos niveles éticos y científicos.
k) Representar con responsabilidad la participación de SIRF en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito
a la Junta Directiva de dicha participación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de haberse cumplido el señalado evento.
l) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comités de Trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.
m) Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta
Directiva.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia a alguna de las reuniones programadas, el asociado deberá comunicarlo al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a la fecha de la misma, explicando el motivo de su ausencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones señaladas en estos estatutos, se aplicaran las sanciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 10.- Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de SIRF:
a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados de SIRF o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de esta.
b) Discriminar, actuando como miembro de SIRF, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza,
nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
c) Usar el nombre y demás bienes de SIRF con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficios particulares o en contravención a las
disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de concejos, junta, comités o alterar su normal
desarrollo.
e) Usar las sedes o lugares de ejercicios o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración,
Dirección y Control de SIRF, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
PARAGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de SIRF.
ARTICILO 11.- Sanciones.- SIRF podrá imponer a sus asociados las siguientes
sanciones, previa solicitud escrita y descargos y el término para presentarlos:
❖ Amonestaciones – Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto para el efecto.
❖ Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
• Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecidas por la asamblea general o junta directiva, según el caso.
• Incumplimiento leve de sus deberes, cuando no haya sido atendido el llamado de atención.
• Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado, mientras la Asamblea General decide.
❖ Expulsión.- será impuesta por la junta directiva por cualquiera de las causales siguientes:
• Violación grave o leve pero reiterada, de los estatutos de SIRF o de las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
• Acumulación de tres suspensiones temporales, sean o no consecutivas.
❖ Otras sanciones.- SIRF también podrá imponer otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.
PÁRAGRAFO: La junta directiva decidirá en primera instancia respecto de las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponderá a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.
ARTÍCULO 12.- Retiro de asociado.- El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la junta directiva, previa solicitud escrita del interesado.
En el momento de la solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con SIRF, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de
conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
ARTÍCULO 13.-Expulsion de los asociados.- La expulsión de los asociados la aplicara la junta directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
PARAGRAFO: La expulsión solo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba respeto por la dignidad humana, etc.
CAPÍTULO CUARTO
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION
ARTÍCULO 14.- Órganos de Administración.- SIRF tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:
➢ Asamblea General
➢ Junta Directiva
➢ Presidente (Representante Legal)
CAPITULO QUINTO
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15.- Asamblea General. Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los asociados fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 16.- Funciones. Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar su propio reglamento.
b) Ejercer la suprema dirección de SIRF y velar por el cumplimiento de su objeto
social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus
actividades.
c) Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con
una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
d) Elegir y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva para períodos
de DOS (2) años por el sistema de mayoría simple.
e) Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e
informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.
f) Elaborar un reglamento para la adquisición de la calidad de asociado de
número y asociado honorario.
g) Decretar la disolución y liquidación de SIRF de acuerdo a lo señalado en el
artículo 43 de los presentes Estatutos.
h) Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que
hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
i) Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación
de actividades de SIRF.
j) Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros
recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
k) Propender por el bienestar de los asociados.
l) Delegar las funciones que estime convenientes en la Junta Directiva.
m) Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de SIRF y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.
ARTÍCULO 17.– Reuniones.- La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva o por al menos un 40% de los asociados con derecho a voto. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera
de SIRF.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Reunión por Derecho Propio: En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 11:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de SIRF. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los cinco (05) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
PARÁGRAFO TERCERO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial.
Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Presidente de la Junta Directiva en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última y las decisiones se considerarán válidas si se alcanza la mayoría simple de los votos emitidos. La participación virtual por internet, en caso de existir dicha necesidad por parte de algún socio, deberá ser solicitada oportunamente dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria.
ARTÍCULO 18.- Convocatorias.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva. Todas las convocatorias se realizarán por cualquier medio electrónico oficial de la asociación.
Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO 19.- Obligaciones para atender peticiones de reunir extraordinariamente la asamblea: La Junta Directiva dispondrá de ocho días
hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria.
Solo podrá negarse la convocatoria cuando los asuntos a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias o reglamentarias o a los objetivos de SIRF o cuando no se cumpla con el número mínimo de solicitantes.
ARTÍCULO 20.- Quórum.- La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que
represente cuando menos la mitad más uno de los asociados con derecho a voto al momento de celebrar la reunión. Si no se alcanza el quórum en primera convocatoria, se procederá a una segunda convocatoria, en la cual la Asamblea General podrá deliberar con cualquier número de asociados presentes o representados con derecho a voto. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mitad más uno de los asociados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 21.- Obligatoriedad de las decisiones.- Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de SIRF.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados inhabilitados y/o suspendidos no contarán para determinar el quórum deliberatorio.
PARÁGRAFO TERCERO: El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.
ARTÍCULO 22.- Límites a la representación. No se podrá en ningún caso representar a más de tres (3) asociados en una misma reunión.
CAPITULO SEXTO
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23.- Número de miembros.- La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por la Asamblea General, para un período de dos (2) años, conformado por cinco (5) miembros. Uno de ellos será el Presidente, otro el Secretario General, y los demás cargos tendrán la denominación genérica de miembro.
ARTÍCULO 24.- Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:
a) Ser integrante activo de SIRF.
b) Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.
c) No haber tenido ningún tipo de sanción por parte de SIRF.
PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes de la Junta directiva se entiende que es para completar el período.
ARTICULO 25.- Renuncias.- Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncia, o sin justa causa deje de asistir a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) no consecutivas, los demás integrantes designaran su reemplazo entre los candidatos que obtuvieron mayor votación para su cargo en la Asamblea General inmediatamente anterior.
PARAGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias la Junta Directiva quede con menos de tres integrantes, se convocará a una Asamblea Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer candidatos a los cargos vacantes.
ARTICULO 26.- Decisiones.- Las Decisiones de la Junta directiva se tomarán, mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Para elegir o cambiar el Representante Legal se requiere de una mayoría calificada equivalente a no menos del 80% de los votos de los asistentes a la reunión.
ARTÍCULO 27.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de SIRF mediante circulares u otro medio de información.
b) Establecer su propio reglamento.
c) Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.
d) Crear Comités de Trabajo y cualquier otro organismo que sea necesarios para el adecuado funcionamiento de SIRF.
e) Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se posesionarán ante el Presidente y el Secretario General comprometiéndose a cumplir las funciones asignadas.
f) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los
programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin.
g) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
h) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General.
i) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de SIRF.
j) Proponer, aprobar y ejecutar los planes y programas a desarrollar por SIRF, necesarios para el cumplimiento de su objeto social.
k) Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de SIRF, en los términos de éstos estatutos.
l) Preparar, aprobar y ejecutar el presupuesto de SIRF, el cual se ejecutará en anualidades.
m) Señalar los aportes ordinario y extraordinarios que deben hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
n) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos o que sean asignadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 28.- Reuniones.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez cada seis (6) meses mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) días comunes de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un día común de antelación.
CAPITULO SEPTIMO
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29.- Presidente de la Junta Directiva.- Elección.- El Presidente de la Junta Directiva es el Representante legal de la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE REJUVENECIMIENTO FACIAL NO QUIRÚRGICO y es elegido por la Asamblea General, por períodos de dos (2) años. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.
Si pasados dos años luego de haber iniciado su periodo, la Junta Directiva no hiciere un nuevo nombramiento, el Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones, entendiendose que su periodo ha sido renovado por dos años más o hasta que la Junta Directiva hiciere un nuevo nombramiento y ocurra la entrega del cargo.
PARÁGRAFO.- Para ser elegido como Presidente de la Junta Directiva, se requirá cumplir con los mismos requisitos del Artículo 24 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 30.- Funciones.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Actuar como representante legal de SIRF.
b) Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de SIRF.
c) Velar por los intereses de SIRF debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de SIRF. Sin dicha firma tales actos no tendrán valides.
d) Entablar acciónes jurídicas contra quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de SIRF.
e) Ordenar los gastos y firmar los pagos, dentro de sus limitaciones.
f) Aprobar los actos y contratos que comprometan a SIRF y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva,
resoluciones o demás documentos.
g) Presentar a la Asamblea General informe escrito sobre la marcha de la corporación y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos
de la convocatoria.
h) Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de SIRF.
i) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.
j) Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de SIRF.
k) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de SIRF Cuando éstos excedan de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva.
l) Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de SIRF.
m) Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.
n) Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.
PARAGRAFO: Del Representante Legal Suplente: El Representante Legal Suplente de SIRF tendrá las mismas funciones del Representante Legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. Este podrá ser una persona externa no asociada a SIRF.
CAPITULO OCTAVO
SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 31.- Funciones.- El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General, y será el responsable de las actas de SIRF y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposición de los integrantes.
b) Levantar un libro donde se registren las sanciones.
d) Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de SIRF.
e) Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta directiva.
f) Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes de SIRF con su respectiva dirección y teléfono, en el libro de integrantes.
g) Las demás que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asignen.
CAPITULO NOVENO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 32.- Patrimonio.- El patrimonio de SIRF esta constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado.
PARAGRAFO: SIRF emprenderá funciones con un patrimonio inicial conformado por la suma total de dos millones de pesos ($2.000.000) los cuales fueron aportados en efectivo por los socios fundadores. La Asamblea General determinará cada año
la cuota de mantenimiento.
ARTÍCULO 33.- Origen de los Fondos.- Los fondos de SIRF provienen de:
a) Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los integrantes de SIRF.
b) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre SIRF.
c) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a SIRF.
d) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
e) En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente.
ARTÍCULO 34.- Destino del Patrimonio.- Los bienes y fondos de SIRF son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de SIRF ventajas
especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.
Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a SIRF no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.
Ninguna parte de las utilidades de SIRF ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de SIRF, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de SIRF y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.
ARTÍCULO 35.- Del Presupuesto.- El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la aserá presentado por el Presidente de la Junta Directiva, para la revisión y aprobación de la Asamblea Ordinaria de cada año, el cual deberá ser enviado con la convocatoria y será ejecutado durante los doce (12) meses siguientes.
ARTÍCULO 36.- Aportes de SIRF. SIRF. El aporte anual de sostenimiento de SIRF será fijada por la Junta Directiva, según lo dispuesto en estos estatutos. El valor del aporte será aumentado anualmente en el mes de enero, de acuerdo al aumento que decida la Junta Directiva.
ARTÍCULO 37.- Cuotas Extraordinarias.- Las cuotas extraordinarias podrán acordarse con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar o ejecutar un proyecto, dentro de los objetivos de SIRF. El valor de las cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad.
ARTÍCULO 38.- De la Conservación y Manejo de los Bienes y Fondos: La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de SIRF están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva y para garantizarla se presentarán las finanzas y se tomarán los seguros para las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por SIRF.
Los fondos de SIRF se mantendrán a través de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, títulos de captación, CDT, cédulas de capitalización nacional o extranjera abiertas a su nombre; las erogaciones se firmarán por el tesorero y el representante legal.
CAPÍTULO DECIMO
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 39.- Libro Registro de Asociados.- SIRF cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo y el correo electrónico, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con SIRF.
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 40.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de SIRF corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 41.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias
dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de SIRF en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 42.- Estados Financieros.- La Junta Directiva presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 43.- SIRF se podrá disolver por decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales:
a) Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la Asamblea, o sea, sus integrantes así lo decidan, excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad más uno de los integrantes fundadores en contra de la disolución y dichas personas quedarán como únicos integrantes activos de SIRF.
b) Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
c) Por el cese de actividades de SIRF, por un período mayor a dos años.
d) Por extinción del patrimonio de SIRF.
ARTÍCULO 44.- En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a SIRF, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 45.- Liquidador.- En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de SIRF. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito.
ARTÍCULO 46.- Liquidación.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables
para adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a SIRF, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título SIRF; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.
CAPÌTULO DECIMO SEGUNDO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 47.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y SIRF serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Barranquilla. En el evento en que las partes no lleguen a un acuerdo conciliatorio, la controversia se someterá y resolverá por un Tribunal de Arbitraje que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, el cual sujetará al reglamento del Centro, de acuerdo con los siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por 1 Árbitro designado por las partes de común acuerdo. A falta de dicho acuerdo, o en el caso de que una de las partes no asitan o no lo designen dentro de los 30 días calendarios siguientes a la radicación del Tribunal en el Centro, el árbito único será designados
por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla mediante sorteo de sus Listas de Árbitros por especialidad jurídica.
B) El Tribunal funcionará en Barranquilla en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. C) El Tribunal decidirá en derecho.
CAPÌTULO DECIMO TERCERO
VARIOS
ARTÍCULO 48.- NOMBRAMIENTOS
A. Representante Legal:
LUIS ALBERTO PARRA HERNANDEZ, documento de identificación No. 72.346.703 de Barranquilla.
B. Representante Legal Suplente:
SIGEM SABAGH SABBAGH, documento de identificación No. 32.802.559 de Barranquilla.
B. Junta Directiva:
LUIS ALBERTO PARRA HERNANDEZ, Documento de identificación No. 72.346.703, en el cargo de Presidente.
EUGENIA CRISTINA CURE LEMUS, Documento de identificación No. 32.759.662, en el cargo de Secretario General.
JORGE ALBERTO BAYTER BARBOZA, Documento de identificación No. 73.582.704, como miembro.
C. Secretario General
EUGENIA CRISTINA CURE LEMUS, C.C. 32.759.662 de Barranquilla.
Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptación a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones
ARTÍCULO 49.- Aceptación y Constitución.- En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte de estos estatutos en Barranquilla a los treinta (30) días del mes de enero del 2018.
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